Preguntas frecuentes

La declaración debe presentarse en un plazo de 12 meses desde el fallecimiento. En caso de retraso se aplican sanciones desde el 30% del impuesto adeudado.
No siempre. No es obligatoria si la herencia va al cónyuge y parientes en línea recta y el activo bruto no supera €100.000.
Sí. La renuncia es posible e irrevocable. Debe hacerse mediante declaración ante notario o el secretario judicial.
Es una forma de aceptación que limita la responsabilidad del heredero por las deudas al valor de los bienes heredados.
En virtud del Reglamento UE 650/2012, se aplica generalmente la ley del país de residencia habitual del fallecido.
Sí. El procedimiento puede gestionarse a distancia mediante poder notarial o a través del portal online de la Agencia Tributaria italiana.
Si el valor entra dentro de la franquicia (€1.000.000 para cónyuge/hijos), no se debe impuesto. Los impuestos hipotecario y catastral son fijos (€200 cada uno).
Los costes incluyen el impuesto de sucesiones, el impuesto hipotecario (2%) y catastral (1%), gastos de timbre. Para los honorarios es necesario solicitar un presupuesto.